Gobierno de Canarias

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GOBIERNO DE CANARIAS

La Comundad Autónoma tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Como consecuencia de ello, el Gobierno de Canarias desarrolla las funciones de ordenación, normativa y planificación y los Cabildos Insulares, en virtud de la delegación de competencias, ejercen las funciones relativas a la gestión y la conservación. 

Esta delegación no afecta a los Parques Nacionales cuya declaración la realiza el Estado y su gestión se lleva a cabo de forma compartida entre la Comunidad Autónoma y el Estado

NORMATIVA

Una de las funciones que el Gobierno de Canarias tiene encomendada es la de establecer el marco jurídico oportuno para la protección del medio ambiente en nuestro Archipiélago, y concretamente, para la gestión y la protección de nuestros Espacios Naturales Protegidos. En este sentido, la Disposición Final Primera del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (y modificada por la Ley 2/2000, de 17 de julio) habilita al Gobierno de Canarias para desarrollar reglamentariamente la propia Ley.

Es por ello que el Gobierno ha venido promulgando, desde la aprobación de la anterior Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, una serie de Decretos y Órdenes que permiten la aplicación de su contenido.

Las disposiciones redactadas son las siguientes:

1. Contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Se encuentra regulado en el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (BOC nº14 de 31 de enero de 1997).

2. Modelos de señales en los espacios naturales protegidos y sus límites.

Se encuentra regulado en la Orden de 19 de junio, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº87 de 12 de julio de 1995). Recientemente, y a petición de los Cabildos Insulares se ha procedido a la modificación de la Orden a través de la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº99 de 5 de agosto de 1998).

3. Usos autorizables regulados.

Acampadas: se hallan reguladas por la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, montes públicos y montes particulares (BOC nº120 de 17 de septiembre de 1993).

Uso de pistas: se halla regulado por el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias (BOC nº76 de 19 de junio de 1995). Posteriormente se han dictado varios Decretos que lo amplían o modifican y Ordenes que lo desarrollan.

Decretos que modificaron la Disposición Transitoria sucesivamente son el Decreto 274/1995, de 11 de agosto (BOC nº108 de 18 de agosto de 1995), el Decreto 301/1995, de 17 de octubre (BOC nº135 de 20 de octubre de 1995) y el Decreto 20/1996, de 26 de enero (BOC nº14 de 31 de enero de 1996). Importante a tener en cuenta es el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifican los artículos 3, 8 y 10.1 (BOC nº149 de 27 de noviembre de 1996).

Por otro lado, las Ordenes dictadas en su desarrollo son las siguientes: Orden de 27 de octubre de 1995, por la que se regula la prestación de fianzas en relación con la organización de caravanas con fines de lucro y pruebas deportivas que discurran por Espacios Naturales Protegidos (BOC nº144 de 10 de noviembre de 1995); Orden de 29 de enero de 1996, por la que se establece la Red Oficial de Rutas en los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Fuerteventura que podrá ser utilizada por las caravanas organizadas con fines de lucro (BOC nº14 de 31 de enero de 1996); Orden de 28 de marzo de 1996, por la que se establece la Red Oficial de Rutas en los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Gran Canaria que podrá ser utilizada por las caravanas organizadas con fines de lucro (BOC nº40 de 1 de abril de 1996) y Orden de 5 de septiembre de 1997 que la modifica (BOC nº121 de 17 de septiembre de 1997).

4. Ponderación de los criterios de inversión en las Áreas de Influencia Socioeconómica.

Desarrollo reglamentario realizado a través del Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de los parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos. A su vez, el citado Decreto ha sido modificado por el Decreto 109/1998, de 9 de julio por el que se deja sin efecto para el año 1998 la aplicación del anterior (BOC nº96, de 30 de julio de 1998).

5. Contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Existe un borrador de Decreto que está siendo examinado por Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. A su vez, también se está elaborando el propio Reglamento de desarrollo y aplicación del Texto Refundido

6. Funciones de las Juntas Rectoras.

Desarrolladas mediante el Decreto 134/1997, de 11 de julio, por el que se delimitan las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas Naturales (BOC nº 94 de 23 de julio de 1997).

7. Reglamento de funcionamiento del Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Se encuentra regulado en el Decreto 327/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº155 de 6 de diciembre de 1995).

8. Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Se encuentra regulado en el Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, modificado por Decreto 272/1995, de 11 de agosto, regula el número de miembros del Consejo. Además, también se recoge en la Orden de 21 de febrero de 1996, por la que se regulan los criterios para la designación de determinados miembros que componen el Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº25 de 26 de febrero de 1996).

 

PLANIFICACIÓN

El proceso de planificación constituye una de las etapas más laboriosas y lentas que contempla el desarrollo de la Ley, que va desde la complejidad intrínseca que conlleva el manejo y procesado de información del territorio hasta la propia tramitación del plan.

La aprobación de un Plan contempla varias fases que tienen como fin último el estructurar un documento lo más consensuado posible, por lo que en el transcurso de la tramitación se somete a información pública y acuerdo con otras Administraciones.

Los distintos planes a elaborar por equipos multidisciplinares, y que son los instrumentos del planeamiento de los espacios naturales protegidos, son posibles gracias a un minucioso proceso de planificación que consta de varias etapas.

Dentro de estos planes, los PRUGs son los máximos exponentes de la planificación de recursos en comarcas naturales definidas, por debajo del nivel insular. Sus determinaciones van más allá de la división administrativa municipal, y con ello representa el primer referente diferenciador con respecto al planeamiento urbanístico. El segundo referente es la pretensión de los planes de ordenar los usos y aprovechamientos del territorio y de los recursos, mientras que el planeamiento urbanístico se encuentra más encorsetado en el ámbito geográfico territorial y rara vez incide en elementos no espaciales.

El proceso de planificación debe ser flexible y abierto, evitando en todo momento dar opción a la arbitrariedad en la gestión. Opera tanto por la cultura que genera sobre administradores, técnicos y público en general, cuanto que por sus propias determinaciones. La eficacia del proceso planificador dependerá por igual del grado de coherencia con que se redacte, como de la racionalidad con que se aplique.

La metodología seguida durante el proceso de planificación se podría resumir del siguiente modo:

 

1.- ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO

Consta de varias fases:

  1. Concreción de la finalidad de protección y los fines del plan.

  2. Descripción e inventariación de los atributos del territorio.

  3. Diagnóstico de la situación.

  4. Definición de objetivos.

  5. Generación de alternativas.

  6. Evaluación, decisión e instrumentación.

  7. Redacción del documento.

La obtención de la información necesaria para llevar a buen fin la redacción del documento, se sirve de tres tipos de fuentes: directas, indirectas y documentales.

El procedimiento de análisis de todos los datos obtenidos da como resultado un primer diagnóstico de la situación en el que luego se profundiza; como consecuencia de ello se aprecian las fragilidades, riesgos y potencialidades del territorio. Este procedimiento se enmarca en las distintas fases de análisis de la capacidad de acogida del territorio.

Una vez se tienen claros los objetivos, las potencialidades y los usos permisibles, el siguiente paso consiste en la generación de alternativas de zonificación a partir de la tipología de zonas que contempla el Texto Refundido .

2. DOCUMENTOS DEL PLAN:

Cuando se tiene una propuesta de zonificación, se instrumenta a un nivel de detalle menor y se procede a la redacción del documento definitivo, que puede constar de:

  1. Documento Introductorio

  2. Documento Informativo

  3. Documento Normativo

  4. Estudio Financiero

  5. Anexo Cartográfico

 

  1. Documento Introductorio: se refiere al equipo redactor del plan, la metodología seguida para la elaboración del mismo y los condicionantes con los que ha topado el mismo equipo redactor.

  2. Documento Informativo: inventaria y relata los valores naturales, sociales y culturales del territorio, su diagnóstico y el pronóstico de su evolución futura. Finalmente se refiere a las estrategias que habrá que seguir para la gestión eficiente del territorio.

  3. Documento Normativo: se refiere a las cuestiones generales del territorio, la propuesta de zonificación, el régimen de usos, los criterios para las actividades sectoriales, las funciones y competencias del órgano de gestión y administración, las directrices para la gestión, así como las que habrá que seguir para la elaboración de los Programas de Actuación, las actuaciones básicas cuya ejecución directa se encomienda al órgano de gestión y administración, y finalmente al periodo de vigencia y revisión del Plan.

  4. Estudio Financiero: que es una aproximación al coste económico de las actuaciones específicas contempladas en el Plan Rector de Uso y Gestión. En el caso de los Planes Directores, se denomina Estudio Económico y en resto de los planes no está previsto legalmente ningún documento donde se prevea la financiación y coste de las inversiones, no obstante en los planes especiales de protección paisajística, se incluye un anexo de estimación de costes.

  5. Anexo cartográfico: reflejo cartográfico de la zonificación propuesta por el Plan, así como colección de mapas temáticos relativos a los valores naturales, infraestructuras, y otros temas relacionados con el territorio.

3.- INFORMACIÓN PÚBLICA

El siguiente paso consiste en hacer público el documento, para iniciar un proceso de participación pública.

Durante la elaboración de los Planes, se presenta públicamente el borrador del Plan para fomentar su difusión y la participación ciudadana, tratando de esta forma que el futuro Plan cuente con un consenso más amplio y se adapte mejor a las necesidades reales de las poblaciones locales que viven en Espacios Naturales, ya que trás la fase de información pública se introducen en el documento todas aquellas sugerencias que no contradigan objetivos de gestión del Plan.

4.- CONSULTA INSTITUCIONAL

Concluida la fase de información pública, se pasa a consulta institucional a fin de que las Administraciones Públicas con intereses sobre el ámbito o la materia objeto del Plan tenga la posibilidad de emitir informe sobre el mismo.

5.- APROBACIÓN DEFINITIVA.

La aprobación definitiva de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

 DECLARACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

1. Los Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales se declaran por Ley del Parlamento de Canarias.

2. La declaración de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos se realiza por Decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los Municipios afectados y con informe previo del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

3. La declaración de los Sitios de Interés Científico se realiza por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del respectivo Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos pueden establecer Zonas Periféricas de Protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior. En aquellos Monumentos Naturales que sean subterráneos, la "Zona Periférica de Protección" se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que les afecten.

 

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