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(Página pendiente de modificación después de la publicación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias)
La Ley de Espacios Naturales de Canarias contempla que los posibles usos que han de realizarse en un Espacio Natural Protegido tendrá la consideración de "permitidos", "prohibidos" y "autorizables", según su compatibilidad con la finalidad de protección del Espacio.
En este sentido, se consideran "permitidos" los usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de espacio, "prohibidos" los que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características, y "autorizables" aquellos que bajo determinadas condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores.
Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico, y otras normas sectoriales, se consideran usos o actividades permitidas aquellas que sean compatibles con la finalidad de protección de cada espacio natural y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables que se contemplen en el instrumento de planeamiento correspondiente a cada espacio.
Se consideran usos o actividades "prohibidos" aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, especialmente los siguientes:
Son usos "autorizables" en Espacios Naturales Protegidos los sometidos por esta Ley, por los instrumentos de planeamiento o por normas sectoriales específicas, a autorización, licencia o concesión administrativa.
COMPATIBILIDAD CON LA FINALIDAD DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO
La valoración de compatibilidad de los usos y actividades en un Espacio Natural Protegido se realiza mediante informe emitido por el Órgano al que corresponda la gestión y administración del espacio.
© Gobierno de Canarias