Gestión de Aceites Industriales Usados
La utilización de aceites industriales o lubricantes en equipamientos tan ligados a nuestra vida cotidiana como la maquinaria industrial, los vehículos de automoción o los sistemas hidráulicos de transmisión, por citar algunos ejemplos, lleva aparejada la generación de aceites usados y hace, por tanto, necesario establecer medidas para reducir al mínimo posible la producción de estos residuos peligrosos y fomentar que los que se generen se gestionen mediante procedimientos que garanticen un mayor grado de protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
Se debe entender por productor de aceites industriales usados a los fabricantes e importadores de aceites industriales. Por otra parte, se entiende por poseedor de aceites industriales usados a los talleres y empresas que generen este residuo en el desarrollo de su actividad.
Legislación que aplica
Cómo tramitar
- Los trámites para realizar las actividades de gestión de aceites usados se rigen por lo establecido en el apartado de gestores.
- Los fabricantes o productores pueden optar por la gestión de los aceites industriales usados a través de un SIG. Los SIG deben ser autorizados por la Viceconsejería de Medio Ambiente en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11 y 12 del Real decreto 679/2006.
- También pueden cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa constituyendo un SIG propio, haciéndose cargo directamente de los residuos que se generen a partir de sus propios productos. En este caso, el productor tendrá también la condición de poseedor.
Los SIG autorizados en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la gestión de aceites usados son:
Documentos de control y seguimiento
Con los Documentos de Control y Seguimiento se pretende controlar los procesos de transferencia de los aceites usados entre generador y gestor o entre gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad sobre el aceite usado esté siempre perfectamente identificada.
Según lo establecido en el Anexo II del RD 679/2006, se establecen dos tipos de documentos:
- Con el documento A se controla la transferencia de aceite usado de talleres, estaciones de engrase, garajes y pequeños productores de aceites usados a recogedores autorizados para realizar este tipo de recogida. Solo se utilizará este documento A cuando la entrega al recogedor no supere la cantidad de 5.000 l.
- El documento B es de control y seguimiento propiamente dicho y con él se regula la transferencia de aceite usado de recogedores y de productor a gestores y centros autorizados, o de éstos entre sí. Asimismo se empleará este documento B para todas las entregas al recogedor superiores a 5.000 l.
En ambos casos, teniendo en cuenta el código de colores de las copias de estos documentos, los que deben ser remitidos a esta administración son:
Obligaciones de los productores de Aceites Industriales Usados
- Elaborar los Planes Empresariales de Prevención de los efectos de los aceites industriales sobre el medio ambiente, tal y como se establece en el artículo 4 del RD 679/2006.
- Cumplir las obligaciones en relación con el almacenamiento y tratamiento de aceites usados expuestas en el artículo.
- Entregar un Informe anual antes del 1 de abril de año siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos, según el Anexo I del RD 679/2006.
Obligaciones de los poseedores de Aceites Industriales Usados
- Almacenar los aceites usados en condiciones adecuadas, evitando especialmente las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos o con otros residuos peligrosos o no peligrosos.
- Disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y que sean accesibles a los vehículos encargados para ello.
- Evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo.
- Entregar los aceites usados a gestor autorizado para realizar aquellas operaciones que se lleven a cabo, bien en el marco de un Sistema Integrado de Gestión de aceites usados autorizado en cumplimiento del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, o bien en virtud de una relación contractual formalizada con un fabricante o responsable de la puesta en el mercado de aceites industriales que desee gestionar directamente sus residuos, constituyendo un sistema propio de gestión.