Estás en:
Los Complejos Ambientales quedan definidos en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, como un conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro lugar, para valorización, tratamiento o eliminación in situ, así como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación ex situ. Las instalaciones son construidas por la Consejería de Medioambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, mientras que la Ley de Residuos de Canarias atribuye a los Cabildos Insulares la gestión de este servicio.
En estos centros de tratamiento integral de residuos se procesan diferentes residuos sólidos, como, residuos municipales de los ayuntamientos, envases ligeros, residuos voluminosos, etc.
Los complejos ambientales pretenden centralizar el tratamiento y gestión de residuos en cada una de las islas, introduciendo para ello una serie de infraestructuras que permitan una correcta gestión de los mismos y apostando por evitar lo más posible el rechazo a vertedero de los residuos que puedan estar sujetos a cualquier proceso de valorización, reutilización o reciclado.
Entre las instalaciones más comunes en un complejo ambiental encontramos las presentadas a continuación, entre otras, de manera que se controlen y gestionen todos los flujos específicos de residuos.
En la mayoría de los casos los complejos ambientales están asociados a una zona de vertido final para los rechazos que se generen de cada una de las líneas de tratamiento.
Los Complejos Ambientales existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias son: El Majano (El Hierro), Mazo (La Palma), El Revolcadero (La Gomera), Arico (Tenerife), Salto del Negro y Juan Grande (Gran Canaria), Zurita (Fuerteventura) y Zonzamas (Lanzarote).
© Gobierno de Canarias