A efectos de aplicación de la
legislación y los trámites pertinentes, en el concepto de envase
están incluidas las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los
comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario
final, y los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los
envases, como por ejemplo las bandejas, platos, vasos, cubiertos y cualquier
otro artículo desechable que se emplee, principalmente en hostelería y
restauración, para suministrar el producto y permitir o facilitar
su consumo directo o utilización.
A efectos de los establecido en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997 no tienen consideración de envases los siguientes productos:
- Bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos urbanos de
origen doméstico.
- Cestas de la compra.
- Envoltorios, entendiendo por tales los materiales utilizados para
envolver un producto, que no acompaƱan a éste en el momento de su puesta
en el mercado, sino que se incorporan al mismo en el momento de su venta
al por menor al consumidor final.
- Sobres.
- Carteras, portafolios y otros utensilios similares empleados para
portar documentos.
- Maletas.
- Encendedores.
- Bolsas para infusiones unidas inseparablemente al producto que
contienen.
- Recambios para estilográficas o bolígrafos.
- Monederos y billeteros.
- Jeringuillas, bolsas de plasma y productos que, debido a su finalidad,
puedan considerarse en sí mismos como productos sanitarios.
- Frascos o bolsas para tomas de muestras de sangre, heces u orina y
otros recipientes similares utilizados con fines analíticos. Prospectos o
instrucciones que acompaƱen a los medicamentos en sus envases.
- Casetes de cintas magnetofónicas, de vídeo o de uso
informático.
- Cajas de lentes de contacto y de gafas