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Definiciones

Actividad sanitaria:

Conjunto de acciones profesionales de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud o el estado físico o psíquico de las personas.

Biogás:

Un gas de origen biológico generado en la descomposición de los residuos orgánicos, formado principalmente por metano y dióxido de carbono.

Código LER:

Combinación de 6 dígitos que identifica a los residuos que figuran en la Lista Europea de Residuos (LER), publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y que está organizada en capítulos y subcapítulos en función de la fuente de origen del residuo. Los residuos que aparecen en la lista con un asterisco (*) se consideran peligrosos.


Compostaje:

Es una técnica de estabilización y tratamiento de los residuos orgánicos biodegradables, desarrollada en condiciones controladas, por medio de una actividad microbiológica compleja que actúa descomponiendo esta materia orgánica.

Fermentación:

Proceso en el que se produce la descomposición de sustancias orgánicas complejas en otras más simples en condiciones anaeróbicas, es decir, en ausencia de oxígeno.

Gestión de residuos:

La recogida, el almacenamiento el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

  • Recogida: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.
  • Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.
  • Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
  • Eliminación: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente

Gestor:

La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la productores, gestión de residuos, sea o no el productor de los mismos.

Lixiviados:

Se llama lixiviado o percolado a los líquidos que se generan en el módulo de una celda de vertido de un vertedero, a raíz de la degradación de la materia orgáde la inica y como producto de la infiltración del agua de lluvia, que, al atravesar ("percolar") la masa de desechos, disuelve, extrae y transporta ("lixivia") los distintos componentes sólidos, lísos presentes en los quidos o gaseosos presentes en los residuos dispuestos.

Productor Residuos:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades radicadas en Canarias que generen o importen más de 10.000 kilogramos de residuos peligrosos al año.


Pequeño Productor Residuos:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades radicadas en Canarias que generen o importen menos de 10.000 kilogramos de residuos peligrosos al año.

Pequeño Productor Residuos Sanitarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades sanitarias radicadas en Canarias que generen o importen menos de 10.000 kilogramos de residuos peligrosos al año

Productor lodos:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades radicadas en Canarias que generen lodos de depuradoras, quedando excluidos aquellos que por su composición se clasifiquen como residuos peligrosos, a los que será de aplicación su legislación específica y los procedentes de fosas sépticas.

  • Depuradora: instalación de tratamiento de las aguas residuales domésticas, industriales o urbanas, en la que se efectúa una serie de procesos físicos, químicos y/o biológicos, por los cuales se separan del agua residual los subproductos añadidos anteriormente por el uso doméstico, industrial o urbano.
  • Lodos de depuración: los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriores citadas, así como los procedentes de otras instalaciones de depuración similares, utilizadas para el tratamiento de aguas residuales.

Reciclado:

Se puede entender como la utilización de los residuos que han sido generados dentro de un proceso de producción, con la misma finalidad inicial u otras diferentes.

Residuo:

Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse.

Residuos No Peligrosos (RNP):

Aquellos residuos que no tienen la condición antes descrita, generados en el ámbito domiciliario, urbano, comercial, servicios, industrial y agropecuario.


Residuos Peligrosos (RP):

Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria, Orden MAM 304/2002 y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

Residuo sanitario:

Cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse, generados por actividades sanitarias.

Residuos urbanos:

Agrupan a los residuos generados en las actividades domésticas (viviendas), en oficinas, servicios, instituciones (escuelas, hospitales, etc.) y aquellos, que por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Reutilización:

Empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

Vertedero:

Es un recinto con instalaciones complementarias, preparadas para el depósito definitivo de forma controlada de los residuos.

 
Actualizado: 22/04/2010  

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