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Los productos fitosanitarios, se definen como las sustancias y preparados que contienen una o más sustancias activas y que están destinados a:
Y tan importante como su correcta manipulación y uso, es la correcta gestión de los envases de estos productos.
Para los Sistemas de gestión de envases y residuos de envases
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, estos productos deben ser puestos en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) o a través de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) y, por tanto les es de aplicación lo establecido en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Esto es, son los productores de envases de productos fitosanitarios, entendiendo como tales a los envasadores y los distribuidores de productos fitosanitarios, los responsables de organizar la recogida de sus envases vacíos para destinarlos a una adecuada gestión.
Los sistemas de gestión de envases deben estar autorizados, previamente a su funcionamiento, por la Viceconsejería de Medio Ambiente, a instancia de los propios productores de envases de productos fitosanitarios. Igualmente, los productores de estos envases que no estén adheridos a un SIG deberán autorizar un Sistema Propio de Gestión de envases en la misma Viceconsejería.
En Canarias, el único Sistema Integrado de Gestión de Envases y Residuos de Envases de Productos Fitosanitarios es SIGFITO (desde octubre de 2004) y que engloba prácticamente a todas las empresas envasadoras de estos productos que se comercializan en Canarias.
Para los Pequeños Productores de Residuos Peligrosos
Según el artículo 2 punto 2 del RD 1416/2001 las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema integrado de gestión en el lugar y forma designados para ello por el mismo. Por tanto, el poseedor de los envases vacíos podrá trasladar los mismos sin autorización expresa.
En el caso de SIGFITO, los establecimientos en los que se pueden depositar los envases vacíos y que forman parte del sistema se denominan Centros de agrupamiento, identificados con el siguiente logotipo.
Los Centro de Agrupamiento adquieren en consecuencia la condición de pequeños productores de residuos peligrosos y, como tales, deben solicitar inscripción en el correspondiente Registro, cumplimentando la documentación preceptiva.
Los poseedores de envases y residuos de envases de productos fitosanitarios deben transportar los envases totalmente vacíos en correctas condiciones de seguridad hasta el lugar indicado por el Sistema, en el caso de SIGFITO hasta un Centro de agrupamiento.
Los envases que contengan producto no se podrán gestionar a través de los Sistemas de gestión de envases y se deberá contactar con gestor de residuos peligrosos autorizado para el residuo con código LER 02 01 08* (residuos agroquímicos que contiene sustancias peligrosas) que se encargará de la retirada del mismo.
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