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Gestor de Residuos

En breve se actualizarán aquellos contenidos que tengan que adaptarse a la nueva LEY 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, en especial lo que se refiere a productores y gestores de residuos.

 

¿Quién es Gestor de Residuos?

Tendrán la condición de gestores de residuos:

  • Las personas físicas o jurídicas que, no siendo productores, realicen actividades de gestión de residuos.
  • Los productores respecto a sus propios residuos, cuando realicen actividades de gestión de los mismos.
  • Los productores cuando realicen operaciones de gestión con residuos procedentes de otros productores o gestores.

No tendrán la condición de gestor aquellos productores que realicen operaciones de agrupamiento de sus residuos o de almacenamiento temporal de los mismos, al objeto de facilitar o posibilitar las operaciones de gestión posteriores.

Legislación que aplica

  • Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.
  • Orden de 30 de Diciembre de 2003, por la que se regulan los documentos a emplear por los gestores autorizados para las actividades de recogida y transporte de pequeñas cantidades de residuos en Canarias.
  • Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
  • Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
  • Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
  • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
  • Real Decreto 833/1988 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Cómo tramitar

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en su artículo 13.1, somete a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos (1). En el supuesto de que estos residuos tengan la consideración de peligrosos, también quedan sometidas a la correspondiente autorización las operaciones de recogida, almacenamiento, así como su transporte, cuando éste se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, art. 22.1.

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en su artículo 12.2 establece que toda actividad de gestión de residuos queda sometida a previa autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la consejería competente en materia de medio ambiente (2).

Deberán solicitar la autorización como gestor de residuos todas aquellas personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, incluidas las concesionarias de servicios públicos, que realicen, todas o algunas, de las actividades de gestión de residuos.

  • Presentar solicitud ante la Viceconsejería de Medio Ambiente en cualquiera de las direcciones de contacto. La solicitud de autorización contendrá la siguiente documentación acreditativa, que deberá presentarse debidamente compulsada o autenticada por cualquier medio válido en Derecho:
    • Copia del C.I.F. de la empresa o en su caso, del alta como autónomo del empresario individual.
    • Si se trata de persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la empresa donde aparezca reflejado como objeto social, entre otros si los hubiera, la actividad de gestión de residuos para la que se efectúa la solicitud.
    • Copia de la escritura donde figuren los poderes otorgados por la empresa a su representante legal, en el caso de autorización de gestores de residuos peligrosos.
    • Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
    • Declaración de la zona o ámbito territorial de cobertura de la actividad de gestión para la que se solicita autorización.
    • La documentación específica para las actividades de recogida y transporte de residuos , de conformidad con la información relacionada en el anexo I del Decreto 112/2004.
    • La documentación específica para las actividades de almacenamiento de residuos, y valorización y eliminación objeto del Decreto 112/2004, de conformidad con la información relacionada en el anexo II.
  • Siguiendo lo estipulado en el artículo 7 punto 2, del Decreto 112/2004 las autorizaciones, que podrán otorgarse para una o varias actividades de gestión, se concederán:
    • Previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad objeto de autorización, a fin de la adecuada protección del medio ambiente para garantizar el fin pretendido.
    • Previa presentación de fianza, a determinar por el órgano competente de calidad ambiental, en el caso de autorizaciones de gestión de residuos peligrosos.
    • Previa constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil.
    • Previo informe favorable del Ayuntamiento sobre la idoneidad de la concreta ubicación de la actividad con relación al planeamiento urbanístico vigente, respecto de gestores privados.

Mediante resolución expresa se le comunicará al interesado, entre otras cuestiones, el número de autorización de gestor.

Obligaciones del Gestor

Gestores de Residuos No Peligrosos

  • Deberán presentar en la Consejería competente en materia de medio ambiente una memoria anual  sobre la gestión realizada en ese período. Esta información será presentada antes del día 1 de marzo del año siguiente.
  • El gestor está obligado a llevar un registro documental comprensivo de todas las operaciones en que intervenga.

Gestores de Residuos Peligrosos

  • Deberán presentar en la Consejería competente en materia de medio ambiente una memoria anual sobre la gestión realizada en ese período, que será presentada antes del día 1 de marzo del año siguiente. En la actualidad, este documento se cumplimenta vía telemática
  • Deberá llevar un registro documental comprensivo de todas las operaciones en que intervenga.
  • Deberá cumplimentar los documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos gestionados.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transporte de mercancías peligrosas, el gestor que se proponga ceder residuos peligrosos deberá remitir, al menos, con diez días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una notificación de traslado, tal y como se establece en el artículo 41 del Real Decreto 833/1998.

Descarga de formularios

Con el objeto de modernizar y simplificar las actuaciones que han de llevar a cabo los diferentes interesados con la administración, se ha iniciado un proceso para conseguir la tramitación electrónica del procedimiento de control de residuos peligrosos en todas las Comunidades Autónomas y en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a partir del año 2010.

Para resolver las diferencias existentes en los niveles de desarrollo del procedimiento electrónico entre las diferentes Administraciones, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) posibilita a través de su página Web a los agentes implicados (productores y gestores) la descarga de los formularios que facilitan la cumplimentación de las Notificaciones de Traslado (NT) y los Documentos de Control y Seguimiento de residuos peligrosos, incluido el Documento B de aceites usados (DCS), en sustitución de los documentos en papel autocopiativo utilizados hasta ahora.

En consecuencia, la tramitación los documentos de control y seguimiento, así como las notificaciones de traslado, se harán según el formato que se puede descargar en el portal del MARM.


1. No obstante, las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas por las Entidades locales sólo estarán sujetas a la intervención administrativa que, en su caso, establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles por aplicación de la normativa vigente.

2. A estos efectos, no se considera gestión la recogida y tratamiento de los residuos urbanos realizados por las entidades locales, que se adaptará a la planificación autonómica e insular.


 

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