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Neumáticos Fuera de Uso

Gestión de neumáticos fuera de uso

Los neumáticos al final de su vida útil, se convierten en un residuo que debe ser correctamente gestionado tanto por las enormes cantidades de estos que se producen anualmente, como por las distintas e interesantes posibilidades que presentan de valorización. Los agentes presentes en este proceso son los productores, los gestores y los generadores o poseedores de los mismos, contemplando la legislación en vigor el papel que debe jugar cada uno de ellos en el marco de un a correcta gestión.

Legislación que aplica

  • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la Gestión de Neumáticos Fuera de Uso.
  • Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
  • Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
  • Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Cómo tramitar

  • Los gestores de neumáticos fuera de uso deben tramitar su autorización de gestor de residuos no peligrosos, para el código LER 16 01 03, según lo establecido en el Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias. Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1619/2005.
  • Los productores de neumáticos fuera de uso deberán elaborar y remitir a la comunidad autónoma en la que se desarrolle su actividad un Plan Empresarial de Prevención y las Memorias anuales según lo establecido en el Real Decreto 1619/2005.
  • Los Sistemas Integrados de Gestión de neumáticos fuera de uso que puedan ser constituidos por los productores de neumáticos fuera de uso deberán ser autorizados previamente por la Viceconsejería de Medio Ambiente en los términos establecidos en el Art. 8 del citado Real Decreto.

Actualmente están autorizados como SIG para neumáticos fuera de uso en nuestra Comunidad Autónoma:


  

Obligaciones generales

De los Productores de NFU

  • El productor de neumáticos está obligado individualmente a recibir los neumáticos fuera de uso, hasta la cantidad puesta por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de éstos, bien porque sean recogidos por él mismo. Asimismo garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente, de conformidad con el principio de jerarquía recogido en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.
  • El productor de neumáticos garantizará que se alcanzan, como mínimo, los objetivos ecológicos que se establecen en el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso 2001-2006 y en sus sucesivas revisiones.
  • Los productores de neumáticos deberán cumplir las obligaciones establecidas, bien realizando directamente la gestión de los neumáticos fuera de uso derivados de los neumáticos que hayan puesto en el mercado nacional de reposición, o entregándolos a gestores autorizados de neumáticos fuera de uso, bien participando en un sistema integrado de gestión, bien contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión de neumáticos fuera de uso, en medida tal que cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.
  • En los casos en que los productores de neumáticos realicen directamente las actividades de gestión de los neumáticos fuera de uso, deberán cumplir las obligaciones que se establecen para los gestores de neumáticos fuera de uso.
  • Los productores de neumáticos podrán cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1619/2005 participando, por sí mismos o junto a otros agentes económicos interesados, en sistemas integrados de gestión de los neumáticos comercializados por ellos, mediante los que se garantice la recogida de los neumáticos fuera de uso y su correcta gestión.

De los poseedores y generadores de NFU

  • Los generadores de neumáticos fuera de uso deberán hacerse cargo de aquellos que generen como consecuencia de la prestación de un servicio dentro del marco de sus actividades.
  • Los generadores y poseedores de neumáticos fuera de uso están obligados a entregarlos al productor de neumáticos o a un centro autorizado o gestor, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos, en cuyo caso deberán cumplir las obligaciones establecidas para los gestores de neumáticos fuera de uso. Quedan excluidos de estas obligaciones los generadores y los poseedores de neumáticos fuera de uso que los generen en sus propias instalaciones y los entreguen por sus propios medios a un gestor de neumáticos fuera de uso.
  • Deberán almacenar los neumáticos fuera de uso en condiciones adecuadas, tal y como se establece en el anexo del Real Decreto 1619/2005.

De los de los gestores de NFU

  • Los titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso distintas a la valorización o eliminación, deberán notificarlo al órgano competente en materia medioambiental de la correspondiente comunidad autónoma, quedando registradas dichas actividades en la forma que a tal efecto establezca la misma. No obstante, las comunidades autónomas podrán someter a autorización dichas actividades.
  • Los gestores de neumáticos fuera de uso que desarrollen actividades de valorización o eliminación solicitarán autorización del órgano competente en materia medioambiental de la correspondiente comunidad autónoma, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. Asimismo llevarán un registro documental de la actividad en el que figuren la cantidad y peso de los neumáticos gestionados y, según proceda en cada caso, con indicación de las categorías, origen y destino, porcentajes de los neumáticos destinados al recauchutado, y de los neumáticos fuera de uso destinados a reciclado u otras formas de valorización, medios de transporte y métodos empleados para el reciclado u otras formas de valorización.
  • En los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, se podrá requerir la suscripción de un seguro u otra garantía financiera equivalente, para cubrir las indemnizaciones de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente, a las personas o a las cosas. Asimismo se podrá exigir la constitución de una fianza en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento, frente a la Administración, de las obligaciones derivadas de las autorizaciones y del propio desarrollo de la actividad autorizada.
 

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