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Gestión de residuos de PCB/PCT y los aparatos que los contengan

¿Qué es un PCB/PCT?

Se conoce como PCB/PCT a los policlorobifenilos y los policloroterfenilos, así como a otras variantes como el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano y el monometildibromodifenilmetano. Estos son compuestos muy utilizados en décadas pasadas como aislantes y refrigerantes de aparatos como los transformadores eléctricos, resistencias, inductores condensadores eléctricos, arrancadores, equipos con fluidos termoconductores, equipos subterráneos de minas con fluidos hidráulicos, etc., aunque hoy en día esta prohibida su utilización en nueva maquinaria y la legislación en vigor ha establecido plazos para su eliminación paulatina y definitiva debido a su alto poder contaminante. Se considera que un aparato contiene PCB si por razones de fabricación, utilización o mantenimiento puede derivarse tal circunstancia, salvo que por su historial se deduzca lo contrario o se acredite que su concentración es inferior a 0,005 % en peso de PCB.

Legislación que aplica

  • Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el RD 1378/1999, de 27 de Agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y los aparatos que los contengan.
  • Real Decreto 1378/1999, de 27 de Agosto de 1999, complementa la Ley 10/1998, de 21 de Abril, estableciendo las Medidas para la Eliminación y Gestión de los Policlorobifenilos, Policloroterfenilos y Aparatos que los contengan.
  • Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
  • Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Cómo tramitar

Dos son los trámites que un poseedor de PCB/PCT debe tener en cuenta para el estricto cumplimiento de la legislación vigente. Estos son, la declaración de posesión de PCB y la declaración anual de PCB y aparatos que los contengan.

  • La declaración de posesión de PCB. Se deberá rellenar un documento donde conste:
    • Nombre, apellidos y dirección del poseedor.
    • Ubicación y descripción del aparato (marca, modelo de serie, KVA).
    • Cantidad de PCB, en kilos, contenida en el aparato.
    • Análisis certificado realizado (si/no).
    • Concentración total de las sustancias PCB contenidas en el dieléctrico si éste es accesible y, en su caso, análisis justificativo.
    • Peso total del aparato.
    • Fecha de fabricación
    • Fechas, tipos de tratamiento o sustitución realizados o previstos.
    • Certificación de la inspección ocular, en los casos en que ésta sea preceptiva o haya tenido lugar, comprobando el buen estado de funcionamiento y posibles fugas.
    • Fecha de la declaración.

Una vez confeccionada la documentación deberán presentarla en cualquiera de los Registros de las direcciones de contacto.

  • La declaración anual. Para la declaración anual se rellenará el formulario establecido en el Anexo I del Real Decreto 228/2006, que deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
    • Los Documentos de Control y Seguimiento de los aparatos declarados que hayan sido entregados a un gestor autorizado, para su posterior eliminación o descontaminación, durante el año al que se refiere la declaración.
    • Los Certificados de Eliminación o Destrucción, de los aparatos declarados que hayan sido definitivamente eliminados durante el año al que se refiere la declaración.
    • Los Certificados de Descontaminación de los aparatos declarados que hayan sido descontaminados para su posterior reutilización, emitidos por el gestor que haya realizado las operaciones de descontaminación, así como las Actas o Certificados de tomas de muestras y los Boletines o Informes de resultados de los análisis químicos en los que se acredite que su concentración en PCB se ha mantenido por debajo de 50 ppm en el año siguiente a dichas operaciones de descontaminación.
    • Los Certificados de Reducción de PCB de los transformadores declarados que hayan sido sometidos a operaciones de reducción de la concentración de PCB a valores entre 50 y 500 ppm, emitidos por el gestor que haya realizado las operaciones, así como las Actas o Certificados de tomas de muestras y los Informes o Boletines de resultados de los análisis químicos en los que se acredite que su concentración en PCB se ha mantenido en valores comprendidos entre 50 y 500 ppm en el año siguiente a dichas operaciones de reducción.
    • Las Actas o Certificados de tomas de muestras y los Informes o Boletines de resultados de los análisis químicos de los aparatos que, habiendo sido previamente inventariados como aparatos que pueden contener PCB, hayan sido finalmente dados de baja del inventario del poseedor durante el año al que se refiere la declaración como consecuencia de que los resultados de dichos análisis hayan dado valores permanentes de la concentración de PCB inferiores a 50 ppm.
    • Las Actas o Certificados de inspección ocular de los aparatos declarados, tanto de las inspecciones preceptivas como de las no preceptivas, en las que se evalúe su estado y el riesgo de posibles fugas.

Una vez confeccionada toda la documentación, a la que podrá aquella adjuntar toda aquella otra que considere conveniente, deberá presentarla en cualquiera de los Registros de las direcciones de contacto.

Obligaciones generales poseedores PCB y aparatos que los contengan

  • Los poseedores de PCB, PCB usados y aparatos con PCB deberán entregarlos a un gestor de residuos peligrosos autorizado cuando se proceda a su descontaminación o eliminación. La operación de sustitución de fluidos en transformadores en las propias instalaciones, si no es para su descontaminación, se podrá realizar mediante personal propio o externo capacitado para esta actividad.
  • Los aparatos que, conteniendo o pudiendo contener PCB, presenten fugas de fluidos deberán ser eliminados o descontaminados lo antes posible a partir del momento en que se hayan detectado las fugas; circunstancia que, inmediatamente, deberá ser puesta en conocimiento de la comunidad autónoma.
  • Cualquier aparato que pueda contener PCB y que haya llegado al final de su vida útil sin haber sido descontaminado o eliminado, podrá ser sometido a las operaciones de toma de muestra y análisis químico en la forma establecida en el articulo 3 del RD 228/2006, con el fin de decidir su forma de gestión en función de su contenido. Si realizadas estas operaciones, el resultado del análisis químico da una concentración igual o superior a 50 ppm de PCB, el poseedor deberá entregarlo inmediatamente a un gestor autorizado de PCB para su eliminación. Si la concentración resulta ser menor de 50 ppm deberá ser gestionado con arreglo a la legislación aplicable al caso, en particular la relativa a los aceites industriales usados. En el caso de que, al final de la vida útil de un aparato que pueda contener PCB, no se llevase a cabo dicho análisis químico, el poseedor deberá entregarlo, inmediatamente, a un gestor autorizado para que se proceda a su definitiva eliminación como aparato que contiene PCB.
  • Tras ser sometido a una operación de descontaminación para su posterior reutilización un aparato con PCB sólo podrá ser declarado como totalmente descontaminado si la concentración en PCB de sus fluidos se mantiene por debajo de las 50 ppm transcurrido un año desde la fecha en que se realizó dicha operación. Esta condición deberá ser acreditada mediante dos análisis químicos, uno tras el tratamiento y el segundo un año después, que se realizará según el articulo 3 del RD 228/2006.
  • Cuando un transformador con PCB sea sometido a alguna operación de tratamiento o sustitución para reducir la concentración de PCB en sus fluidos a valores comprendidos entre 50 y 500 ppm en peso, sólo podrá ser declarado transformador con concentración de PCB comprendida entre estos límites transcurrido un año desde la fecha en que se realizó dicha operación, y siempre que, analizada una nueva muestra del dieléctrico, aceites y otros fluidos del aparato un año después, se confirme que su concentración de PCB se sigue manteniendo entre 50 y 500 ppm.
  • Un aparato con PCB que sea sometido a una operación de eliminación no podrá ser declarado como totalmente eliminado hasta que el poseedor disponga del correspondiente certificado de eliminación o destrucción del aparato, emitido por el gestor autorizado responsable de dicha operación. En este certificado se deberá acreditar que los PCB que contenía han sido definitivamente eliminados y que los componentes y materiales que lo componían han sido descontaminados, reciclados y en su caso eliminados, en plantas autorizadas de gestión, conforme a lo establecido en el presente Real Decreto.

Para más información dirigirse a las siguientes direcciones de contacto.


NOTA IMPORTANTE:

De conformidad con la normativa comunitaria, se fija el año 2010 como plazo máximo para llevar a cabo la descontaminación o eliminación de PCB/PCT, con la excepción de los transformadores eléctricos débilmente contaminados, que podrían estar operativos hasta el final de su vida útil.

 

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