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Pilas y Acumuladores

Gestión de Pilas y Acumuladores 

La gestión de pilas y acumuladores , independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso, así como baterías de origen industrial (vehículos fuera de uso y aparatos eléctricos y electrónicos), tiene por objeto prevenir sus residuos, así como facilitar su recogida selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de evitar la eliminación de las pilas, acumuladores y baterías usados en el flujo de residuos urbanos no seleccionados. También se pretende normalizar la fabricación y eliminación de determinadas pilas que contengan sustancias peligrosas.

Con estas medidas, se pretende mejorar el rendimiento ambiental de las pilas, acumuladores y baterías y las actividades de todos los operadores involucrados en su ciclo de vida, como los productores, distribuidores, usuarios finales y, en particular, los recicladores y demás gestores de residuos de pilas y acumuladores.

Los residuos de pilas y acumuladores caracterizados como peligrosos son:

  • Código LER 16 06 01* (acumuladores y baterías de plomo).
  • Código LER 16 06 02* (acumuladores y baterías de Ni-Cd).
  • Código LER 16 06 03* (pilas que contienen mercurio).

Legislación que aplica

Cómo tramitar

Para la gestión de las pilas y acumuladores existen diferentes sistemas de gestión por los cuáles los productores, distribuidores y poseedores pueden gestionarlas correctamente. Estos sistemas son: 

  • Mediante Sistema de Gestión Individual. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir las obligaciones exigidas pueden establecer su propio sistema de gestión individual debidamente autorizado por la Viceconsejería de Medio Ambiente. Mediante este sistema de gestión individual el productor organizará directamente a su cargo las operaciones de gestión correspondientes a los residuos de pilas o acumuladores que haya puesto en el mercado.
  • Mediante un Sistema Integrado de Gestión (SIG). Los productores de pilas y acumuladores podrán gestionar sus residuos a través de un SIG. Los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en las que se implanten territorialmente. 

    En la actualidad existen dos SIG autorizados por el Gobierno de Canarias para operar en nuestra Comunidad Autónoma, estos son
  • Mediante un Sistema de depósito, devolución y retorno. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir las obligaciones exigidas estableciendo su propio sistema de depósito, devolución y retorno debidamente autorizado por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Cualquier sistema de depósito, devolución y retorno podrá ser organizado y funcionar dentro de un sistema integrado de gestión.
  • Por último se puede establecer un Sistema Público de Gestión de acuerdo con las entidades públicas que correspondan. En este caso, se depositan las pilas y acumuladores en puntos de recogida debidamente autorizados, en donde los poseedores y usuarios finales de pilas, acumuladores o baterías usados puedan depositarlos gratuitamente para su posterior gestión.

Para la recogida de residuos de pilas y acumuladores, se ponen a disposición del usuario final diferentes puntos de recogida selectiva de estos residuos. Estos puntos están distribuidos a través de comercios, red canaria de puntos limpios, instituciones públicas y otras actividades para garantizar la recogida suficiente de estos residuos. Las actividades de recogida serán gratuitas para el usuario final. Una vez entregados serán, los servicios públicos disponibles o concertados, u otros medios que dispongan los SIG, los encargados de transportar estos residuos hasta su destino de planta de almacenamiento temporal o de tratamiento final.

Aquellos residuos de pilas y acumuladores caracterizados como peligrosos, deben ser entregados a Gestor Autorizado.

En el caso de pilas y acumuladores industriales y de automoción, la recogida de los residuos de pilas, acumuladores y baterías industriales o de automoción y su traslado a las plantas de tratamiento y reciclaje deberán realizarlos preferentemente bien los propios productores bien los servicios de los sistemas de gestión establecidos por ellos, previa autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte de estos residuos deberán ser gratuitas para el poseedor o usuario final.

Una vez confeccionada la documentación, deberá presentarla en cualquiera de los Registros de las direcciones de contacto.

Obligaciones a tener en cuenta

Según lo establecido en el Real Decreto 106/2008 específico para estos residuos, las obligaciones a tener en cuenta por los operadores económicos y poseedores de pilas son:

De los productores de Pilas y Acumuladores

  • En aplicación del artículo 7.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, todo productor estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad, en peso, y tipo de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática.
  • Antes del 1 de abril de cada año, los productores o responsables de los sistemas de gestión establecidos, incluidos los sistemas de depósito, devolución y retorno, remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias, un informe anual sobre sus actividades.

De los poseedores de pilas

  • Los poseedores de pilas, acumuladores o baterías usados estarán obligados a entregarlos en los puntos de recogida selectiva, o en los correspondientes establecimientos de los distribuidores o vendedores, para su correcta gestión.
 

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