En breve se actualizarán aquellos contenidos que tengan que adaptarse a la nueva LEY 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, en especial lo que se refiere a productores y gestores de residuos.
¿Quién es Productor de Lodos?
Las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades radicadas en Canarias que generen lodos de depuración de depuradoras, quedando excluidos aquellos que por su composición se clasifiquen como residuos peligrosos, a los que será de aplicación su legislación específica y los procedentes de fosas sépticas.
Legislación que aplica
- Decreto 65/2001, de 5 de marzo, por el que se regula el contenido y funcionamiento del Registro de Productores de Lodos de Depuradoras y el Libro Personal de Registro.
- Orden de 12 de noviembre de 2001, por la que se determinan las características de la placa-distintivo para productores de lodos de Canarias.
Cómo tramitar
Todos los Productores de Lodos deben inscribirse en el Registro Regional de Productores de Lodos de Depuradora.
La documentación requerida para solicitar la inscripción en el registro de productores de lodos de depuradora es la siguiente:
- Solicitud cumplimentada por el titular del centro dirigida a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
- Esta solicitud debe ir acompañada de la relación de documentación adjunta.
Tanto el modelo de Solicitud como la relación detallada de la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Productores de Lodos se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente de las dos provincias.
- Una vez confeccionada la documentación, a la que podrá adjuntar toda aquella otra que considere conveniente, deberá presentarla en cualquiera de los Registros de las direcciones de contacto.
Tras la tramitación de la inscripción en el Registro, los productores de Lodos recibirán resolución con Nº de Productor de Lodos para tramitar las diligencias de la placa-distintivo y el libro personal de registro .
Obligaciones del Productor de Lodos
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Todo Productor de Lodos debe estar inscrito con carácter obligatorio en el Registro Regional de Productores de Lodos de Depuradora de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya sea público o privado.
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El Productor de Lodos debe llevar en sus propios establecimientos un libro de control donde se anoten la cantidad, naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento de esos residuos, así como las fechas de generación y cesión de los mismos.
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En virtud de lo dispuesto en el
artículo 10 del Decreto 65/2001, los Productores de Lodos una vez inscritos en el citado Registro deberán colocar una placa-distintivo, que servirá para la identificación de los establecimientos que realicen esta actividad. Esta placa se colocará en la fachada del establecimiento de la actividad, entendiendo por tal la fachada de la instalación generadora del lodo, y en lugar fácilmente visible.
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Deberá presentar una
memoria anual resumida de la gestión de sus lodos, antes del 31 de marzo de cada año. Deberá conservar copia de esta memoria durante un periodo no inferior a cinco años.
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Someterse a las actuaciones de control y vigilancia de la Viceconsejería de Medio Ambiente respecto de todas las actividades e instalaciones relativas a la producción de lodos.
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Poner a disposición de los técnicos de la Viceconsejería de Medio Ambiente el Libro Personal de Registro que se refiere este Decreto, a fin de comprobar la existencia y puesta al día de los datos anotados y de cuanta documentación es exigida obligatoriamente por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canaria