En breve se actualizarán aquellos contenidos que tengan que adaptarse a la nueva LEY 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, en especial lo que se refiere a productores y gestores de residuos.
¿Quién es Pequeño Productor de Residuos Peligrosos?
Pequeño Productor Residuos (PPRP): las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades radicadas en Canarias que generen o importen menos de 10.000 kilogramos de residuos peligrosos al año.
Legislación que aplica
- Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias
- Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos tóxicos y peligrosos generados en las islas Canarias.
- Orden de 14 de mayo de 1996, por la que se regula el Libro Personal de Registro para Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos en Canarias.
Cómo tramitar
Las autorizaciones para realizar las actividades productoras de residuos peligrosos deben instarse por aquellas personas que industrialmente produzcan, generen o importen este tipo de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias se regula en el Decreto 51/1995, de 24 de marzo.
El procedimiento será el siguiente:
-
Deberá presentar una
solicitud por cada centro productor que declare aportando:
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
- Fotocopia de poderes si se realiza en representación de empresa.
-
Se deberá aportar fotocopia del alta en el Registro Industrial si procede. Si aún no dispone de ella, deberá entregar declaración de encontrarse tramitando dicha documentación ante la Consejería competente en materia de industria. Si por el contrario, su tipo de actividad no necesita el alta mencionada, señálelo en el apartado de observaciones.
-
Una vez confeccionada la documentación, a la que podrá adjuntar toda aquella otra que considere conveniente, deberá presentarla en cualquiera de los Registros de las
direcciones de contacto.
Tras la tramitación de la inscripción en el Registro, los Pequeños Productores de Residuos Peligrosos recibirán resolución con Nº de Pequeño Productor para tramitar las diligencias de la placa-distintivo y el Libro de Registro.
Obligaciones del Pequeño Productor
Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos evitando mezclas que dificulten su gestión.
- Envasar los recipientes que contengan tales residuos. Siempre se deberán usar envases concebidos para evitar cualquier pérdida y con cierres sólidos y resistentes.
- Etiquetar los residuos generados tal y como se establece en el Artículo 14 y Anexo II del Real Decreto 833/1988.
- Deberán disponer de zonas de almacenamiento, según establece la legislación, de los residuos tóxicos y peligrosos para su posterior gestión. El tiempo de almacenamiento no podrá exceder de seis meses, salvo autorización especial de la autoridad competente.
- Deberá entregar a un gestor autorizado los residuos peligrosos.
- Deberá llevar un registro de los residuos producidos o importados y del destino de los mismos. En el registro deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación según el anexo I del Real Decreto 833/1988, origen, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de tales residuos.
- La documentación deberá estar en todo momento a disposición de la autoridad competente.
- Comunicar de forma inmediata al órgano competente cualquier desaparición, pérdida o escape.
- No entregar residuos peligrosos a un transportista que no reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente.
- Deberá presentar una memoria anual resumida de la gestión de sus residuos peligrosos. Deberá conservar una copia de la memoria anual durante un periodo no inferior a cinco años.
- Los Pequeños Productores de RP una vez inscritos en el citado Registro deberán colocar una placa-distintivo, que servirá para la identificación de los establecimientos que realicen esta actividad. Esta placa se colocará en la fachada del establecimiento de la actividad, entendiendo por tal la fachada de la instalación generadora del lodo, y en lugar fácilmente visible.