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En breve se actualizarán aquellos contenidos que tengan que adaptarse a la nueva LEY 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, en especial lo que se refiere a productores y gestores de residuos.
Pequeño Productor Residuos Sanitarios (PPRS): las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades radicadas en Canarias que generen o importen menos de 10.000 kilogramos de residuos peligrosos al año.
Se considera la suma de los residuos sanitarios (LER 180103* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones, 180106* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas y 180108* Medicamentos citotóxicos y citoestáticos), y otros residuos peligrosos generados en actividades sanitarias.
La tramitación para la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma sigue la misma tramitación que para Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
Tras la tramitación de la inscripción en el Registro, los Pequeños Productores de Residuos Peligrosos recibirán resolución con Nº de Pequeño Productor para tramitar las diligencias de la placa-distintivo y el Libro de Registro.
Las obligaciones son las mismas que las de un Pequeño Productor de Residuos Peligrosos.
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