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Productor de Residuos Peligrosos

En breve se actualizarán aquellos contenidos que tengan que adaptarse a la nueva LEY 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, en especial lo que se refiere a productores y gestores de residuos.

 

¿Quién es Productor de Residuos Peligrosos?

Productor Residuos (PRP): las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades radicadas en Canarias que generen o importen más de 10.000 kilogramos de residuos peligrosos al año.

Legislación que aplica

  • Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
  • Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
  • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Cómo tramitar

Las autorizaciones para realizar las actividades productoras de residuos peligrosos deben instarse por aquellas personas que industrialmente produzcan, generen o importen este tipo de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 El procedimiento de autorización será el siguiente:

  • Deberá presentar una solicitud por cada centro productor que declare aportando:
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante y si lo hace en representación de empresa deberá presentar fotocopia de poderes.
    • Escritura de constitución de la empresa.
    • Persona responsable de la gestión de residuos (nombre, DNI, grado de formación).
  • La persona física o jurídica que se proponga instalar una industria o realizar una actividad de las indicadas en el punto anterior, deberá acompañar a la solicitud de autorización, un estudio tal y como se establece en los artículos 10 y 11 del RD 833/1988 sobre cantidades e identificación de residuos según el Anexo I, prescripciones técnicas, precauciones que habrán de tomarse, lugares y métodos de tratamiento y depósito.
  • Una vez confeccionada la documentación, a la que podrá adjuntar toda aquella otra que considere conveniente, deberá presentarla en cualquiera de los Registros de las direcciones de contacto.

Tras la tramitación de la autorización, los Productores de Residuos Peligrosos recibirán resolución con Nº de Productor de Residuos Peligrosos.

Si el solicitante, previamente está inscrito como Pequeño Productor, deberá solicitar la baja en el registro, acompañando a la documentación antes descrita.

Obligaciones del Productor de Residuos Peligrosos

  • Inscribirse en el registro de Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Envasar los recipientes que contengan tales residuos. Siempre se deberán usar envases concebidos para evitar cualquier pérdida y con cierres sólidos y resistentes.
  • Etiquetar los residuos generados tal y como se establece en el Articulo 14 y Anexo II del Real Decreto 833/1988.
  • Deberán disponer de zonas de almacenamiento, según establece la legislación, de los residuos tóxicos y peligrosos para su posterior gestión. El tiempo de almacenamiento no podrá exceder de seis meses, salvo autorización especial de la autoridad competente.
  • Deberá entregar a un gestor autorizado los residuos peligrosos.
  • Cumplimentar los documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos desde el lugar de producción hasta los centros de recogida.
  • Deberá llevar un registro de los residuos producidos o importados y del destino de los mismos. En el registro deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación según el anexo I del Real Decreto 833/1988, origen, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de tales residuos.
  • La documentación deberá estar en todo momento a disposición de la autoridad competente y debe conservarse 5 años.
  • Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
  • No entregar residuos peligrosos a un transportista que no reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente.
  • Deberá presentar una declaración anual resumida de la gestión de sus residuos peligrosos.

Descarga de formularios

Con el objeto de modernizar y simplificar las actuaciones que han de llevar a cabo los diferentes interesados con la administración, se ha iniciado un proceso para conseguir la tramitación electrónica del procedimiento de control de residuos peligrosos en todas las Comunidades Autónomas y en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a partir del año 2010.

Para resolver las diferencias existentes en los niveles de desarrollo del procedimiento electrónico entre las diferentes Administraciones, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) posibilita a través de su página Web a los agentes implicados (productores y gestores) la descarga de los formularios que facilitan la cumplimentación de las Notificaciones de Traslado (NT) y los Documentos de Control y Seguimiento de residuos peligrosos, incluido el Documento B de aceites usados (DCS), en sustitución de los documentos en papel autocopiativo utilizados hasta ahora.

En consecuencia, la tramitación los documentos de control y seguimiento, así como las notificaciones de traslado, se harán según el formato que se puede descargar en el portal del MARM.

 

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