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Residuo de Aparato Eléctrico y Electrónico

¿Qué es un Residuo de Aparato Eléctrico y Electrónico o RAEE?

Según establece el Real Decreto en vigor desde el año 2005, se entiende por aparatos eléctricos y electrónicos aquellos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

La legislación específica en vigor, (Anexo I del RD 208/2005) establece de manera pormenorizada las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación y que por tanto, están sujetos a las determinaciones y trámites descritos en este apartado.

Legislación que aplica

  • Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
  • Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
  • Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Cómo tramitar

Para los productores no integrados en un SIG

Los trámites necesarios para el correcto cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son los siguientes:

  • Autorización de un Sistema individual de Gestión de los RAEE. Tal y como establece la legislación, en esta autorización los productores deben incluir como información mínima los datos referidos en el Anexo VI del Real Decreto 208/2005 y tramitarlo en el registro correspondiente de las direcciones de contacto.
  • Información Anual del Sistema Individual de Gestión del Productor.Se elaborará un documento anualmente donde se incorporen los siguientes datos:
    • Identificación del productor:
      • Código Identificación REI de la Empresa.
      • Nombre o razón social de la persona física o jurídica.
      • Localización de la instalación. (centros)
      • Lugar de desarrollo de la actividad (ámbito de venta y distribución)
    • b) Control de gestión:
      • Tipo de aparato puesto en el mercado.
      • Cantidad en Kg.
      • Tipo de residuo recogido.
      • Cantidad en Kg.
      • Cantidad de residuos gestionados directamente.
      • Cantidad de residuos gestionados a través de gestor autorizado.
  • Una vez confeccionado el documento se deberá presentar en cualquiera de los Registros de las direcciones de contacto.

Para los productores integrados en un Sistema Integrado de Gestión o SIG

La aportación de estos datos se realiza a través de este. Los SIG autorizados actualmente en Canarias para la gestión de los residuos de distintas categorías de aparatos eléctricos y electrónicos son:

Plataforma Europea de Reciclado
Ecolum
Ecoasimelec
Ecotic
Tragamovil
Ecoraee's
Ecolec
Ecofimatica
Ambilamp

Para los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Los trámites necesarios a realizar por los gestores de estos residuos se rigen por lo establecido de manera general para ellos en el apartado de gestores, tanto de residuos peligrosos como de no peligrosos.

 

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