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Según establece el Real Decreto en vigor desde el año 2005, se entiende por aparatos eléctricos y electrónicos aquellos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
La legislación específica en vigor, (Anexo I del RD 208/2005) establece de manera pormenorizada las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación y que por tanto, están sujetos a las determinaciones y trámites descritos en este apartado.
Para los productores no integrados en un SIG
Los trámites necesarios para el correcto cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son los siguientes:
Para los productores integrados en un Sistema Integrado de Gestión o SIG
La aportación de estos datos se realiza a través de este. Los SIG autorizados actualmente en Canarias para la gestión de los residuos de distintas categorías de aparatos eléctricos y electrónicos son:
Para los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Los trámites necesarios a realizar por los gestores de estos residuos se rigen por lo establecido de manera general para ellos en el apartado de gestores, tanto de residuos peligrosos como de no peligrosos.
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