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Desde el punto de vista legal se denomina así al vehículo del cual su poseedor tenga la intención o la obligación de desprenderse, así como los vehículos abandonados en los términos previstos en la Ley de Tráfico.
Al respecto, se debe considerar que un vehículo es un conjunto de componentes de distinta naturaleza y composición y que una finaliza su vida útil debe ser gestionado convenientemente, a través de los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT).
En estos centros, que deben ser gestionados por gestores autorizados de residuos peligrosos, se procederá al tratamiento de estos vehículos, primero retirando los residuos peligrosos (descontaminación) para posteriormente extraer las piezas susceptibles de reutilización y reciclado (desguace). Finalmente, los vehículos se destinan a compactación y fragmentación.
Tal y como se establece en el Real Decreto 1383/2002, el titular del VFU queda obligado a entregar el mismo en un CAT o en una instalación de recepción. El CAT está obligado a cumplimentar en el momento de la recepción del vehículo un Certificado de destrucción: documento autocopiativo de cinco hojas que emite la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente siguiendo el modelo establecido en la Orden INT/624/2008 y que se facilita a los gestores de VFU. Los gestores de VFU son los titulares de los CAT y, por tanto, los encargados de realizar las operaciones de descontaminación de los vehículos u otras operaciones de tratamiento. Si la entrega del vehículo se realiza en una instalación de recepción (taller, concesionario, etc.), ésta deberá facilitar un Certificado de entrega (última copia del Certificado de Destrucción), comprometiéndose a trasladar el vehículo a un centro autorizado de tratamiento en un plazo de 30 días. Dichas instalaciones deben cumplir lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1383/2002.
Las mismas que la de los gestores de residuos peligrosos y además:
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