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Vehículos al final de su vida útil (VFU)

Desde el punto de vista legal se denomina así al vehículo del cual su poseedor tenga la intención o la obligación de desprenderse, así como los vehículos abandonados en los términos previstos en la Ley de Tráfico.

Al respecto, se debe considerar que un vehículo es un conjunto de componentes de distinta naturaleza y composición y que una finaliza su vida útil debe ser gestionado convenientemente, a través de los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT).

En estos centros, que deben ser gestionados por gestores autorizados de residuos peligrosos, se procederá al tratamiento de estos vehículos, primero retirando los residuos peligrosos (descontaminación) para posteriormente extraer las piezas susceptibles de reutilización y reciclado (desguace). Finalmente, los vehículos se destinan a compactación y fragmentación.

Legislación que aplica

  • Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
  • Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
  • Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
  • Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
  • Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Cómo tramitar

Tal y como se establece en el Real Decreto 1383/2002, el titular del VFU queda obligado a entregar el mismo en un CAT o en una instalación de recepción. El CAT está obligado a cumplimentar en el momento de la recepción del vehículo un Certificado de destrucción: documento autocopiativo de cinco hojas que emite la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente siguiendo el modelo establecido en la Orden INT/624/2008 y que se facilita a los gestores de VFU. Los gestores de VFU son los titulares de los CAT y, por tanto, los encargados de realizar las operaciones de descontaminación de los vehículos u otras operaciones de tratamiento. Si la entrega del vehículo se realiza en una instalación de recepción (taller, concesionario, etc.), ésta deberá facilitar un Certificado de entrega (última copia del Certificado de Destrucción), comprometiéndose a trasladar el vehículo a un centro autorizado de tratamiento en un plazo de 30 días. Dichas instalaciones deben cumplir lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1383/2002.

Obligaciones del gestor de vehículos al final de su vida útil

Las mismas que la de los gestores de residuos peligrosos y además:

  • Debe custodiar y rellenar convenientemente los certificados de destrucción a la entrada del VFU en sus instalaciones, así como distribuir las correspondientes copias a los distintos operadores: titular, Jefatura Provincial de Tráfico y Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
  • Debe realizar en un plazo máximo de 30 días desde la recepción del VFU en el CAT las labores de descontaminación previas a cualquier otro tratamiento, tal y como establece el Anexo III del Real Decreto 1383/2002.
  • Debe presentar en el primer trimestre de cada año un Informe Resumen anual con los datos exigidos en el artículo 10 del Real Decreto 1383/2002.
 

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