Gobierno de Canarias

CMAYOT

Estás en:

Autorizaciones

Autorizaciones

La publicación del Decreto 151/2001, de 26 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias no sólo supone la aprobación del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (en adelante CEAC) con independencia del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como registro administrativo de especies sino, también, el establecimiento de un estricto régimen jurídico de protección emanado de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, hoy derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Protección de las especies amenazadas. Prohibiciones genéricas

La principal consecuencia jurídica de la inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias de una especie, subespecie o población, conlleva las prohibiciones genéricas siguientes:

  • En relación a las plantas, la de cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas.
  • En relación a los animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.
  • En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos.

Autorizaciones de uso de especies amenazadas

No obstante, las actividades que, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto, resulten prohibidas, podrán ser autorizadas excepcionalmente, siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural. Ahora bien, deben de concurrir igualmente algunas de las circunstancias siguientes:

  • Que, en caso de aplicarse tales prohibiciones, se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
  • Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para especies protegidas.
  • Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
  • Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.
  • Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
  • Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.

Régimen competencial

A la hora de dirigir las solicitudes debemos conocer el régimen de distribución competencial que, sobre las distintas categorías, establece el Decreto 151/2001 y que se reafirma en las transferencias de competencias hechas en los Cabildos Insulares mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

En este sentido, la Comunidad Autónoma se reserva (a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial) la expedición de autorizaciones para la comercialización y el uso de especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de sus hábitats" y "vulnerables" en tanto no estén aprobados los correspondientes planes de recuperación o conservación, así como aquellas actividades que tengan interés o ámbito regional, independientemente de cuál sea la categoría en la que se encuentre clasificada la especie o especies afectadas, y el marcaje científico.

Solicitud de autorización

Las solicitudes para la autorización deben expresar el motivo, los medios, instalaciones, sistemas o métodos a utilizar, así como el personal encargado, el lugar, la fecha y la finalidad de la actuación, contenido que deben incorporar todos aquellos interesados que de alguna forma pudieran afectar con sus actividades a las especies amenazadas y sus hábitats, y sobre los que ha de pronunciarse de forma razonada la propia Administración.

Según lo previsto por el propio Decreto, la falta de resolución expresa y notificación al interesado en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, tendrá efectos estimatorios.

Contenido de la autorización

La autorización administrativa deberá ser motivada y especificará las siguientes circunstancias:

  • Las especies a que se refiera.
  • Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.
  • Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
  • Los controles que se ejercerán, en su caso.
  • El objetivo o razón de la acción.

Autorizaciones emitidas

 
Actualizado: 21/01/2010   

© Gobierno de Canarias