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Las especies catalogadas en categorías distintas a las contempladas en esta Ley, mantienen dicha clasificación, con los efectos que establezca la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se produzca la adaptación a la misma (Disposición transitoria primera).
En tanto no se aprueben las normas e instrumentos de desarrollo y aplicación previstos en esta ley seguirán vigentes los existentes en lo que no se opongan a la misma (Disposición transitoria tercera).
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