El Instituto Canario de Igualdad tiene entre sus funciones la de promover medidas que contribuyan a procurar un tratamiento de las mujeres en los medios de comunicación acorde con los principios constitucionales. La intervención en materia de publicidad y comunicación sexista es una de las actuaciones con las que el organismo de igualdad canario da cumplimiento a esta función. El Instituto Canario de Igualdad recoge denuncias ciudadanas relacionadas con el tratamiento de las mujeres en la publicidad y los medios de comunicación, las divulga en su página web y su memoria anual, y, en los casos en los que se refieren a contenidos cuyo ámbito de procedencia y difusión sea la Comunidad Autónoma de Canarias, les da traslado a la parte afectada, emite recomendaciones acerca de un tratamiento adecuado y solicita la rectificación o cesación cuando proceda. Estas actuaciones se complementan con otras como la investigación, el premio a las iniciativas de información y publicidad ejemplares, y el asesoramiento y formación de profesionales, como instrumentos fundamentales para el cambio de mentalidades y la generación de formas de publicidad y comunicación igualitarias.
La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, modificada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, considera ilícita "la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien por su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género ".
La Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora
al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE,
sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros, relativa al ejercicio de
actividades de radiodifusión televisiva (más conocida
como la Ley de Televisión Sin Fronteras), modificada por la Ley
22/1999, de 7 de junio, en su artículo 8.1 dispone que “además
de las formas de publicidad indicadas en el artículo 3 de la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, son ilícitas,
en todo caso, la publicidad por televisión y la televenta que
fomenten comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad
humanas o para la protección del medio ambiente; atenten al debido
respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas
o políticas o las discriminen por motivos de nacimiento, raza,
sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra
circunstancia personal o social”.
Ley Orgánica 1/2004, en su artículo catorce, establece
que "los medios de comunicación fomentarán la protección
y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación
entre ellos" y que "la difusión de informaciones relativas a
la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente
objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad
y la dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.
En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico
de las informaciones". Esta norma establece, asimismo, que sean las
Administraciones públicas las que velen por el cumplimiento estricto
de la legislación.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contempla la igualdad y la necesidad de evitar cualquier forma de discriminación en los medios de comunicación de titularidad pública (RTVE y EFE) y privada, y en la publicidad, así como que las Administraciones públicas promuevan la adopción por parte de los medios de comunicación de códigos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación sobre la materia y velen por que los medios audiovisuales cumplan con sus obligaciones adoptando las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme a los principios constitucionales. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.
La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres
y Hombres, establece que los medios de comunicación social, públicos
y privados, evitarán a través de sus anuncios publicitarios
y en sus programaciones utilizar a las personas como meros objetos sexuales,
y que se denigre su dignidad humana en función de su sexo u orientación
sexual. Asimismo, contempla que los poderes públicos de Canarias
promuevan la transmisión de una imagen igualitaria, plural y
no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios
de información y comunicación, conforme a los principios
y valores de nuestro ordenamiento jurídico y las normas específicas
que les sean de aplicación. "A tales efectos -recoge la
norma-, se considerará ilícita, de conformidad con lo
previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad
que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y
derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en sus
artículos 18 y 20.4. Se entenderán incluidos en la previsión
anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria,
bien utilizando particular o directamente su cuerpo o partes del mismo
como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar,
bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren
los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia
a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica
1/2004, el Instituto Canario de Igualdad y las asociaciones que tengan
como objetivo único la defensa de los intereses de las mujeres
estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación
de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen
de la mujer, en los términos establecidos en la legislación
vigente. Por otra parte, el Consejo de Administración de la Radiotelevisión
Canaria podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales,
por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese
o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida,
y cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislación
aplicable y en los supuestos que la misma establezca. También,
contempla que el Consejo de Administración de la Radiotelevisión
Canaria contribuya a fomentar la igualdad de género y los comportamientos
no sexistas en los contenidos de las programaciones. La ley canaria,
en materia de medios de comunicación, se refiere concretamente
a dos aspectos a tener en cuenta: la necesidad de hacer un uso no sexista
del lenguaje y a la transmisión de una imagen de las mujeres
y los hombres libre de estereotipos sexistas. Los medios de comunicación
han de adoptar para ello, mediante autorregulación, códigos
de conducta, con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad
de género. El Gobierno de Canarias fomentará las acciones
que contribuyan al desarrollo de valores y prácticas que fomenten
la igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación
social y en la publicidad. El conjunto de la Administración canaria
promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos
de dirección y decisión de los medios de comunicación.
La Ley canaria, en su anexo, define el lenguaje sexista y la publicidad
sexista o discriminatoria por razón de género.
LENGUAJE SEXISTA en el conjunto de características y fenómenos del habla o uso de la lengua, determinado por una concepción androcéntrica y discriminatoria de las mujeres mediante la invisibilidad, la subrepresentación o la identificación subordinada a la del hombre, como ser o entidad derivada y no individual. El lenguaje sexista incluye el uso normativo del masculino genérico omnicomprensivo, que relega al femenino a una posición de subidentificación o inexistencia y que legitima una doble moral para ambos sexos, al atribuir y socializar distintos o contrarios significados para los mismos conceptos en masculino y en femenino, o al asociar características peyorativas, discriminatorias o de subvaloración a vocablos relacionados con las mujeres. El uso sexista no se limita al lenguaje articulado, se extiende también a características o fenómenos propios del lenguaje simbólico o iconográfico.
PUBLICIDAD SEXISTA O DISCRIMINATORIA POR RAZÓN DE GÉNERO es todo tipo de actividad, producto o soporte comunicativo con fines comerciales o de proyección pública que utiliza el cuerpo y la imagen de la mujer como objeto de consumo; que transmite y consolida roles y estereotipos tradicionales y discriminatorios de género; que atenta contra los derechos y valores de la dignidad de las mujeres, el honor, la personalidad integral y su reconocimiento como ciudadana de pleno derecho; que utiliza con fines comerciales, infravalora o ridiculiza actividades tradicionalmente realizadas por las mujeres, así como procesos biológicos, características físicas o edades de las mujeres; que potencia la invisibilidad o la infrarrepresentación de las mujeres en la sociedad, la cultura, la política o el trabajo y que destaca y utiliza como reclamo publicitario y motivo principal de valoración de las mujeres la belleza, la juventud o determinadas características de personalidad tradicionalmente atribuidas al rol femenino.
Las recomendaciones emanadas en el seno de las Naciones Unidas y la Unión Europea abogan por un papel activo de los medios de comunicación y la publicidad en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), suscrita por los 189 Estados presentes en este encuentro, España entre ellos, en materia de comunicación, propone numerosas medidas a los gobiernos y organismos internacionales, medios de comunicación, agencias de publicidad, asociaciones de profesionales de la comunicación, organizaciones no gubernamentales y privadas, destinadas a dos objetivos estratégicos:
La Resolución 9934/95, del Consejo Europeo , sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres y de los hombres en la publicidad y los medios de comunicación, invita a los Estados miembros a:
Las diversas aportaciones especializadas en el
ámbito de la investigación y la elaboración de
propuestas alternativas en materia de
comunicación sexista aconsejan:
-Promover formas de relación basadas en el respeto a las diferencias,
así como comportamientos y valores que rompan con las pautas
rígidas tradicionales diferenciadas para cada sexo.
-Eliminar los usos del cuerpo de las mujeres como reclamo para presentar
un producto, información o programa.
-Evitar los estándares de belleza femenina que señalan
las cualidades adecuadas e inadecuadas del cuerpo y la personalidad
de las mujeres.
-Fomentar el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres a la
sociedad en los ámbitos económico, cultural, social, familiar,
etc.
-En el tratamiento de la violencia de género :
-no presentar los casos de violencia contra las mujeres como hechos aislados sino como un fenómeno social de dimensión mundial.
-evitar cualquier tratamiento que justifique las agresiones, como vincularlos con las drogodependencias o las enfermedades mentales, la pasión o los celos, y el comportamiento de las mujeres.
-respetar la vida privada de las víctimas y su dignidad personal.
-divulgar informaciones positivas sobre casos en los que las mujeres hayan conseguido salir de situaciones de violencia.
-difundir los recursos de apoyo a las víctimas, los estudios sobre el tema, la opinión de personas y profesionales expertas, y cualquier otra información que pueda ayudar a las mujeres que sufren violencia y contribuyan a crear un clima de opinión en la población contraria a esta forma de trato.
DENUNCIAS RECIBIDAS
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